PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo
principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo
menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe
injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo
imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño
de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser
oído.
7.- Lo que no consta en los autos del
pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los
particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho,
debe atenderse a la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el
Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y
descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la
especie.
14.- Se entiende que hace la cosa,
aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de
la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto
alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se
prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su
beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está
permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero
en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay
por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es
aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel
escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de
una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe
interpretación.
26.- Es inadmisible toda
interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las
partes.
28.- Las obligaciones no se presumen,
hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a
probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace
lo que no debe.
31.- El poseedor se presume
propietario.
32.- El derecho público no puede
renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime
de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces
por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos,
no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan
prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse
justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está
previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de
prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar
los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las
circunstancias del ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que
pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar
razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra
consentir en la venta.
46.- El alegato de una parte de
ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una
condición inicua.
48.- El argumento que se toma del
absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que
se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si
lo contradicen otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho
común.
52.- La voluntad aunque sea forzada,
es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no
puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor
intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra
el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha
de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida
cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde
se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no
puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se
presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa
se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un
medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las
partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado,
no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el
de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se
prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el
sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se
tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen
a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino
por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no
perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión
de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo
hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se
acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse
cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al
que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder
y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor
si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser
benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe
creer.
84.- No perjudica el contrato a los
que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas
con otras.
86.- La más pequeña variación en el
hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no
para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba
legítima o por evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la
posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se
hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que
no le es al reo.
93.- No todo lo que es lícito, es
honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita
probarse.
95.- No hay mora antes de que haya
petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su
fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a
beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas
defensas.
100.- En derecho son peligrosas las
definiciones.
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a
la utilidad de uno solo.
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece
respecto de aquella.
103.- El que concede u otorga lo
principal, concede lo accesorio.
104.- No debe estrecharse la facultad
de probar.
105.- Las leyes deben ser más
inclinadas a absolver que a condenar.
106.- El que puede deducir acción,
puede con mayor razón oponer excepción.
107.- El que de dos consecuencias
niega una, se presume que afirma la otra.
108.- El que calla, parece que
consiente.
109.- Cualquiera puede mejorar, pero
no empeorar la condición de otro.
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido
principalmente a favor suyo.
111.- Lo que abunda no daña.
112.- Lo que no tiene señalado para
hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113.- Puede alegarse la razón a falta
de derecho escrito.
114.- La cosa para otro con sus
cargas.
115.- La cosa es de su dueño, sea
quien fuera su poseedor.
116.- En general se comprende siempre
lo esencial.
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno
debe ser castigado.
118.- Ninguno puede ser testigo en
causa propia.
119.- En los testigos debe atenderse
más a sus cualidades que a su número.
120.- Lo útil no debe ser viciado por
lo inútil.
121.-
Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
122.- El
Principio de effet utile. Las medidas
del derecho interno han de ser efectivas.
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